Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #52
Jun 13, 2023 ·
1m 35s
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Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #52 Sección Segunda Del número, elecció n, revocatoria y registro de los Delegados y...
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Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #52
Sección Segunda Del número, elecció
n, revocatoria y registro de los Delegados y Delegadas de Prevención
Del número de Delegados y Delegadas de Prevención
Artículo 56
En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o instituciones públicas o privadas se establecerá el número de Delegados y Delegadas de Prevención, tomando en cuenta la peligrosidad de los procesos de trabajo según la actividad económica, para lo cual, se tendrá como referencia, la clasificación Internacional de Actividades Económicas de la Organización Internacional del Trabajo. La autoridad del trabajo, a través del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, será el encargado de determinar el número de Delegados y Delegadas de Prevención que correspondan, tomando en cuenta, además de los criterios establecidos anteriormente, el número de trabajadores y trabajadoras, la organización del trabajo, los turnos de trabajo, la distribución y ubicación de las áreas y departamentos. Adicionalmente, podrán establecerse normas técnicas por sector de actividad económica para determinar el número de Delegados y Delegadas de Prevención.
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n, revocatoria y registro de los Delegados y Delegadas de Prevención
Del número de Delegados y Delegadas de Prevención
Artículo 56
En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o instituciones públicas o privadas se establecerá el número de Delegados y Delegadas de Prevención, tomando en cuenta la peligrosidad de los procesos de trabajo según la actividad económica, para lo cual, se tendrá como referencia, la clasificación Internacional de Actividades Económicas de la Organización Internacional del Trabajo. La autoridad del trabajo, a través del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, será el encargado de determinar el número de Delegados y Delegadas de Prevención que correspondan, tomando en cuenta, además de los criterios establecidos anteriormente, el número de trabajadores y trabajadoras, la organización del trabajo, los turnos de trabajo, la distribución y ubicación de las áreas y departamentos. Adicionalmente, podrán establecerse normas técnicas por sector de actividad económica para determinar el número de Delegados y Delegadas de Prevención.
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Author | Luis Mariano Rodriguez Cabello |
Organization | Luis M Rodriguez C |
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