E156 El Dato Peque del Trueque: El SAT reitera plazo para la no aplicación de multas y sanciones en uso de factura con Carta Porte

Sep 8, 2022 · 2m 37s
E156 El Dato Peque del Trueque: El SAT reitera plazo para la no aplicación de multas y sanciones en uso de factura con Carta Porte
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El 29 de marzo del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la “TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022”,...

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El 29 de marzo del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la “TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022”, en dicha publicación en su cuarto transitorio se reforma el Transitorio Cuadragésimo Séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2021, para ampliar la fase de transición hasta el 30 de septiembre de 2022, en la cual no serían aplicadas específicamente las infracciones y presunciones de delitos en términos de los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, y por consiguiente, se entiende que estarían cumpliendo con la normativa del CFDI con Complemento Carta Porte, aun cuando no contaran con los requisitos emitidos por el SAT.

Sin embargo, el 22 de agosto se publicó en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) el comunicado 038/2022 en el que se amplía al 31 de diciembre el plazo para la no aplicación de multas y sanciones en caso de que dicha factura no se emita con su complemento Carta Porte.

Asimismo, el objetivo de la ampliación del plazo es que el sector de transporte se adapte al uso de la factura electrónica con su antes mencionado complemento.

Es importante considerar lo siguiente:

- La prórroga a la que se hace referencia es un recordatorio e invitación para implementar la factura con complemento carta porte.
- La obligación de emitir la factura con complemento carta porte está vigente desde el 1 de enero de 2022.
- La prórroga sólo es para evitar la sanción correspondiente por no emitir el CFDI y Complemento Carta Porte con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.
No obstante, hay que considerar que, si bien es cierto te permite evitar sanciones por errores en el llenado, hay que tener en cuenta que para efectos de trámites de devoluciones de saldos a favor de impuestos o acreditamiento puede ser un riesgo no emitirla o emitirla de manera incorrecta.
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